A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hernando Murillo Leon·Demandado Facebook Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una errada interpretación del factor subjetivo por parte del primer despacho, toda vez que se declaró incompetente para conocer del asunto tras considerar que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con la sentencia C-940/10 y el Auto 074/16, la acción de tutela debía ser repartida a los jueces de circuito, teniendo en cuenta que se interpuso contra Facebook Colombia S.A.S., que a su juicio, funge como un medio de comunicación.
La Sala Plena de la Corporación resolvió el caso remitiendo el expediente l Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advierte a este operador jurídico que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de enero de 2022 proferido por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Barrancabermeja dentro del proceso promovido por el señor Hernando Murillo León contra Facebook Colombia S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4143 al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Barrancabermeja, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Barrancabermeja que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.